Rosalva e1604291985335 - Justicia vs educación…

Justicia vs educación…

A partir de la nueva realidad, han cambiado muchas cosas en nuestro entorno una de ellas es la forma en la que se está impartiendo la educación; sabemos que es en línea usando diversas plataformas, en algunos otros casos en canales de televisión; el caso es que se hace necesario el uso de tecnología tal como teléfonos celulares, tablet, computadora, lap top y televisión.

Estas formas de tomar clases se establecieron a fin de no perder el ciclo escolar en un principio y ahora para dar seguimiento con las clases hasta que la pandemia ceda, sin embargo, poco se pensó en las clases más desprotegidas, a tal grado que se ha llegado a negar inscripciones a la educación básica porque los menores carecen de un televisor;  no obstante,  hace algunas semanas tuve la oportunidad de leer el otorgamiento de una Suspensión Provisional otorgada por Laura Coria Martínez, Juez Octavo de Distrito en San Luis Potosí, a una menor a la cual no la inscribieron a segundo año de primaria por no tener televisión, hecho que me hace creer en la humanidad y la justicia, con una resolución fácil de entender y dirigida específicamente a una niña de siete años, en la que lo más destacado es cuando la Juez dice: “…si algo debe detenerse son los contagios de la enfermedad llamada COVID-19, pero no tu derecho a la educación…”.

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La verdad esta Juez merece todo mi respeto, es por ello que me permito transcribir la resolución del incidente a fin de que ustedes lean que en México aún existen jueces que aplican y creen en el derecho, la justicia y la equidad en favor de los más desprotegidos:

“San Luis Potosí, San Luis Potosí, veinticinco de septiembre del dos mil veinte.

         En atención a que este incidente de suspensión tiene lugar por haberlo solicitado una menor de edad, sin perjuicio de la representación que detentó la madre de la misma, con fundamento en los artículos 1°, 4° Y 17 de la  Carta Magna, así como numeral 1, 2, 6, 13, fracción XVIII, 43, 44, 67, fracción III, 82 y 83, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se emite la medida cautelar provisional dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo, en formato de lectura fácil, para una mejor comprensión de las razones en aras de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la menor quejosa.

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AUTO DE SUSPENSION PROVISIONAL COMPLEMENTARIO EN FORMA DE LECTURA FÁCIL:

         Hola xxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx

Mi nombre es Laura Coria Martínez. Soy la Juez Octavo de Distrito en San Luis Potosí y te escribo esta decisión para que la entiendas y puedas opinar si estás de acuerdo o no.

         Es mi obligación y la de todas las autoridades de nuestro país, protegerte como niña y menor de edad, ya que tienes siete años y lo dejarás de ser hasta que cumplas dieciocho.

         Para llamarte a ti en este documento, lo haré por las iniciales de tu nombre que son Y.M.R.Z., de esta manera cuidamos tu persona, así nos lo ordenan unos documentos con los que trabajamos y se llaman Reglas de Beijing.

         Quiero platicarte que me tocó responder a un documento que es conocido como demanda de amparo y que tú, tu mamá y tus abogadas, nos hicieron llegar a estas oficinas que se llaman Juzgados de Distrito.

         En ese documento que ustedes hicieron, nos platicaron que no, puedes estar en el segundo grado de primaria porque la escuela en la que estabas y las autoridades que vigilan que las escuelas hagan su trabajo, no han permitido que te reinscriban.

         Nos platicas que a tu mamá le dijeron en tu escuela, que no podrías entrar a segundo de primaria, porque hay una enfermedad que se llama “COVID 19” y por eso no había posibilidad de que entraras a segundo de primaria. Tu mamá intentó en otros momentos diferentes que te aceptarán, pero eso no pasó.

         También nos hiciste saber que, te será difícil tomar tus clases de segundo de primaria, porque en estos momentos, para poder tenerlas, se necesita una televisión y tal vez otras herramientas que no tienes.

         Y.M.R.Z., quiero repetirte que tenemos el deber de cuidarte y que estés bien, eso quiere decir que tenemos que hacer lo necesario para que puedas entrar a tu grado de primaria y que también tengas la oportunidad de ver tus clases y seguir estudiando.

         Yo debo proteger y cuidar que tus derechos se cumplan; por eso, si algo debe detenerse son los contagios de la enfermedad llamada COVID-19, pero no tu derecho a la educación.

            En este documento que presentaste, hay algo que se llama suspensión provisional; ahí, por todo lo que me explicas y lo que la ley nos dice, nosotros tenemos que ordenarle a las autoridades que se encargan de la educación, que te reinscriban a segundo de primaria y que te faciliten una televisión para que puedas ver tus clases y seguir aprendiendo.

         También le diremos a las autoridades que deben ayudarte y explicarte las clases que ya tuvieron, para que puedas seguir estudiando y cuando se acaben, puedas pasar a tu siguiente año de primaria.

         Todos eso que vamos a hacer se puede, porque trabajamos y nos ayudan unos documentos que se llaman Ley de Amparo, Constitución General y Tratados Internacionales, que nos sirven para cuidar tus derechos, como el de estudiar.

         Las autoridades que revisan a tu escuela, nos tienen que mandar documentos para saber porque no te habían inscrito a segundo de primaria y también habrán de visitar a ti y tu familia en su hogar, para hacer un ejercicio que se llama estudio socioeconómico, tal vez le hagan preguntas a tu mamá y también a ti, pues tienen que enterarse de que tú no tienes una televisión para poder ver las clases; nos dirán que te visitaron para hacerte unas preguntas a ti y a tu mamá y nos contarán de la televisión que deben prestarte para que tomes tus clases, así como todo lo que puedan hacer para que tengas tu derecho a las educación.

         Cuando tenga esos documentos, voy a poder decirte si esto que aquí te platico, seguirá siendo así o debe cambiar. Eso que te diré, lo hare en un documento que se llama suspensión definitiva y tus abogadas podrán explicártelo, como ahora yo te explico esto que estamos haciendo.

         En otro documento que se llama sentencia, yo tendré que dar una respuesta a esto que nos platicas y esa respuesta será la final; yo te lo escribiré y así lo conocerás; igual que con este documento, podrás opinar y decir si estas o no de acuerdo.

         Así lo proveyó y firma Laura Coria Martínez, Juez Octavo de Distrito en el Estado de San Luís Potosí, con asistencia del Secretario, Diego Galeana Jiménez, que autoriza. Doy fe.”