18 de septiembre, 2023
- Son derivadas de procedimientos especiales sancionadores relacionadas por la falta de retiro de propaganda político-electoral.
Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó los acuerdos recaídos en sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) derivadas de procedimientos especiales sancionadores relacionadas con propaganda político-electoral de diversos partidos políticos.
A través de la Oficialía Electoral del IEEG, se recibieron las siguientes sentencias por parte del TEEG:
Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-39/2023:
Se declaró la existencia de la falta atribuida al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en tres bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda político-electoral que continúa exhibida en tres bardas, lo que deberá realizar con cargo a la ministración de financiamiento público que le corresponde al PRI para el año 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consideró pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el PRI, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-40/2023:
Se declaró la existencia de la falta atribuida al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en dos bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda político-electoral que continúa exhibida en dos bardas, lo que deberá realizar con cargo a la siguiente ministración de financiamiento público del PRD; toda vez que ha quedado firme la sentencia, se desarrollará el procedimiento respectivo para su cumplimiento.
Al no tener derecho el partido en mención a recibir financiamiento público en el año 2023, se comunicará a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismo Públicos Locales y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que lo haga de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, con el propósito de que el importe del retiro de la propaganda político-electoral se le dé el trámite conforme a lo establecido en el apartado quinto, párrafo primero, inciso c), de los “Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, vigente.
Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-46/2023:
Se declaró la existencia de la falta atribuida al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en dos bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda político-electoral que continúa exhibida en dos bardas, lo que deberá realizar con cargo a la ministración de financiamiento público que le corresponde al PVEM para el año 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consideró pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el PVEM, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-50/2023:
Se declaró la existencia de la falta atribuida al Partido de la Revolución Democrática por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en una barda dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda político-electoral que continúa exhibida en una barda, lo que deberá realizar con cargo a la siguiente ministración de financiamiento público que le PRD; toda vez que ha quedado firme la sentencia, se desarrollará el procedimiento respectivo para su cumplimiento.
Al no tener derecho el partido en mención a recibir financiamiento público en el año 2023, se comunicará a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismo Públicos Locales y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que lo haga de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, con el propósito de que el importe del retiro de la propaganda político-electoral se le dé el trámite conforme a lo establecido en el apartado quinto, párrafo primero, inciso c), de los “Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, vigente.
Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-47/2023:
Se declaró la existencia de la falta atribuida al partido político Morena por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en cuatro bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda político-electoral que continúa exhibida en cuatro bardas, lo que deberá realizar con cargo a la ministración de financiamiento público que le corresponde al partido político Morena para el año 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consideró pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el partido político Morena, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-32/2023:
Se declaró la existencia de la falta atribuida al Partido Acción Nacional (PAN) por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en seis bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda político-electoral que continúa exhibida en seis bardas, lo que deberá realizar con cargo a la ministración de financiamiento público que le corresponde al PAN para el año 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consideró pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el Partido Acción Nacional, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.