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APRUEBA IEEG PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS BOLETAS

Mayo 13, 2024

  • Partidos deben prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política electoral contras las mujeres en razón de género, advierte informe del instituto; ejecución de programas sociales no se detiene.

Guanajuato, Gto.- En una sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el procedimiento sistemático para determinar las muestras para la verificación de las medidas de seguridad en las boletas y actas electorales utilizadas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

El artículo 163, numeral 2, del Reglamento de Elecciones dispone que, tanto para las elecciones federales como para las locales, se deberá realizar la verificación de las medidas de seguridad incorporadas en las boletas y actas electorales.

Por su parte, el numeral 1 del Anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones, dispone que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, seleccionará, mediante un procedimiento sistemático, dos muestras aleatorias simples de cuatro casillas por cada distrito electoral; la primera muestra será verificada previamente a la entrega de los paquetes electorales a las presidencias de mesa directiva de casilla, a efecto de autentificar las boletas y actas electorales; y la segunda verificación se llevará a cabo el día de la jornada electoral.

La Unidad Técnica de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Instituto proveerá la herramienta informática que se utilizará para llevar a cabo el procedimiento sistemático que determine de forma aleatoria las muestras para la verificación de las medidas de seguridad en actas y boletas electorales.

Con apoyo en dicha herramienta informática y utilizando una base de datos que contendrá la información de las casillas en relación con el distrito electoral que les corresponda y el municipio en que estarán ubicadas, se generarán dos muestras aleatorias de cuatro casillas por distrito electoral.

SOBRE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

En otro punto del orden del día, se presentó el informe que rinde la presidencia del Consejo General en cumplimiento al artículo 53 de los Lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política electoral contras las mujeres en razón de género, emitidos por el Instituto.

SOBRE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

En otro punto del orden del día y en respuesta a una solicitud formulada relativa a la ejecución de programas sociales (algunos de carácter alimentario) por parte de una administración municipal, en el periodo de campaña electoral, el IEEG subrayó:

“Es preciso indicar que no existe impedimento jurídico para continuar con la ejecución de los programas sociales por parte de los entes públicos municipales, los cuales no deben ser entregados en eventos masivos y cumplan con lo establecido por el INE en los Lineamientos medidas preventivas programas sociales, ni debe realizarse la difusión de la propaganda gubernamental6 con motivo de dichos programas”.

Agregó que el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución federal establece que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.